Admiralty of Catalunya
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 Leyes Vigentes del Principado de Cataluña

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Romain
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MensajeTema: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyMiér 27 Abr - 9:56

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MensajeTema: Re: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyMiér 27 Abr - 11:03

Citación :


    Leyes Vigentes del Principado de Cataluña Segellprincipat Leyes Vigentes del Principado de Cataluña Segellgeneralitat

    Ley de puertos y aguas territoriales

    Preàmbulo

    La primera Ley de Puertos y aguas territoriales se sancionó en 1458. En aquel entonces la construcción de navíos y puertos y el tráfico naval no había hecho más que empezar y pocas eran las vicisitudes relacionadas con la navegación que el gobierno tenía que afrontar. Un año después se publicó el Estatut del Consolat del Mar, que creaba una nueva institución cuyo objetivo era regular y ordenar las obligaciones de todos aquellos que tuvieran alguna relación con los puertos y la navegación, lo que supuso un paso más en la ordenación de las obligaciones de capitanes y navegantes.
    Actualmente la navegación es un hecho presente en nuestro día a día, los astilleros y los puertos del Principat han progresado notablemente, así como el tráfico naval y ha aparecido una nueva forma de pillaje: la piratería . Es por todo ello que el gobierno ha considerado necesario dictar una nueva ley más acorde con las necesidades actuales.

    Título I. Del objeto y ámbito de la Ley

    Artículo 1. Objeto de la Ley : Constituye el objeto de esta Ley

    1.1-La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias del Principado de Catalunya.
    1.2-Definir la composición y las obligaciones del Consulado del Mar
    1.3-Regular y ordenar los permisos de los capitanes de barcos en aguas territoriales catalanas.
    1.4- Definir las infracciones y delitos de los capitanes, tripulación y jefes de puerto dentro del Principat.

    Artículo 2.Ámbito de aplicación

    2.1-Aguas territoriales del Principado de Catalunya
    2.2-Puertos marítimos
    2.3-Capitanes de barcos, marineros y navíos que naveguen en aguas territoriales catalanas.
    2.4-Consulado del mar y Jefes de Puerto del Principat

    Artículo 3. Definiciones.

    A los efectos de esta Ley, se definen los conceptos siguientes:

    3.1- Aguas territoriales catalanas : Se consideran aguas territoriales catalanas, aquellas aguas marítimas y fluviales que bañan el territorio del Principat, alcanzando estas una distancia de cincuenta millas náuticas mar adentro, contadas a partir de la línea de costa*. El Principat ejerce sobre ellas la única soberanía, el dominio territorial y la jurisdicción

    3.2-Puerto Marítimo : Un puerto marítimo es un área de tierra y mar, unida al mar por una conexión navegable, siendo considerada en esencia una entidad con sus medios o instalaciones naturales y artificiales. Las funciones básicas del puerto marítimo son proporcionar refugio a los barcos y permitir que personas y/o mercancías sean trasladadas de un medio de transporte a otro.

    3.3-Fronteras marítimas: Se considera nudo fronterizo cualquier nudo con acceso abierto al mar. El Prefecto de los Mariscales y el Cónsul del Mar, con el visto bueno del gobierno, podrán aplicar los cierres que considere necesarios.

    3.4-Jefe de puerto: Persona designada por el Gobierno y que se encarga de la gestión del puerto bajo la tutela del Consulat del Mar.

    3.5-Capitán de navío : Entiéndase por capitán de navío toda aquel ciudadano, sea catalán o extranjero, que posee un barco. Ser capitán de barco no implica disponer de los permisos de capitanía, navegación o amarre.

    3.6-Pirata: Entiéndase por pirata todo aquel miembro de un navío, sea capitán o tripulación, sea catalán o extranjero que cometa actos no autorizados por el Gobierno de la Generalitat contra otro navío, tales como el ataque y hundimiento con el objetivo o no del robo de mercancías, el ataque y/o hundimiento a navíos amarrados en puertos catalanes y el ataque y/o hundimiento a navíos de potencias aliades.

    3.7- Corsario: Defínese como corsario todo aquel capitán de navío que trabaja bajo la autorización del gobierno del Principat de Catalunya, mediante la patente de corso.

    3.8- Patente de corso: Documento acreditativo de carácter público, firmado entre el Govern, el Consulado del Mar y el capitán de un barco militar y de bandera catalana para poder ser denominado Corsario y asegurar desde dicho estatus la integridad y los intereses de la soberanía catalana, al igual que la defensa de los barcos de bandera catalana. Este documento contará con un contrato de carácter privado entre el Govern y el Consulado del Mar con el capitán del barco.

    3.9-Permiso de de capitanía: Permiso otorgado por el Cònsul del Mar. Este permiso es requerido por las autoridades del Principat para los capitanes que adquieran un navío y así lo soliciten en las dependencias del Cònsul del Mar. El permiso de capitanía otorga la bandera catalana al capitán que lo posea, y lleva ímplicito el permiso de navegación.

    3.10- Permiso de navegación : Permiso que deberá pedir cualquier navío que se quiera acercar hasta las 10 millas náuticas de la costa catalana. Será concedido por el Cónsul del Mar y su carencia o denegación habilita al gobierno para autoritzar el hundimiento del navío.

    3.11- Permiso de amarre: Permite amarrar un barco en un puerto concreto, bien sea puerto comercial o puerto natural. La vigencia quedará definida una vez obtenido el permiso. El permiso es concedido por el jefe del puerto de acuerdo con las directrices del Cònsul de Mar. Para obtener este permiso se deberá informar de la tripulación del navío, la carga que transporta así como la previsión de días a permanecer en el puerto. Toda esta información deberá estar debidamente acreditada. Obtener el permiso de amarraje implica aceptar las tasas de amarre en los puertos catalanes.

    3.12-Permiso de construcción: Permite la construcción de un navío en los puertos catalanes. Los requisitos y precios para la construcción vendrán definidos por un contrato entre el Consulado del Mar y el solicitante una vez se haya obtenido el permiso del primero.

    3.13-Permiso de reparación : Permite la reparación de un barco en un puerto concreto. Los requisitos y precios para la reparación vendrán definidos por un contrato entre el Consulado del Mar y el capitán solicitante una vez se haya obtenido el permiso del primero.

    3.14-Marina Mercante Catalana: formada por los barcos con objetivo comercial y de propiedad del Gobierno de la Generalitat, y por los barcos de aquellos particulares que mediante contrato cedan la titularidad de sus navíos a la Generalitat de manera regular o puntual pudiendo obtener un beneficio como compensación.


    Título II. De los puertos del Principat

    Artículo 4. Los Puertos del Principado

    4.1- El principado tiene, dentro de sus límites territoriales, 3 puertos construidos o atarazanas, que son : Barcelona, Tarragona y Tortosa y 4 puertos naturales: Puerto del nudo nº584. Norte Girona, Puerto del nudo nº593. Sur Barcelona, Puerto del nudo nº597. Sur Tarragona y Puerto del nudo nº598. Norte Tortosa.

    4.2-Todos los puertos son de titularidad del Govern de la Generalitat. El puerto de Barcelona, como capital del Principat es de gestión exclusiva del Govern de la Generalitat. El gobierno puede ceder la gestión de los puertos de Tarragona y Tortosa a las respectivas ciudades, siempre que se haga un buen uso, tanto en mantenimiento como en servicios. En caso de que no se cumpla este precepto, el gobierno podrá recuperar la gestión

    4.3- Frente cada puerto comercial habrá un Jefe de Puerto. En los puertos naturales la presencia de un jefe de puerto es potestativa


    Título III. Del Consulado del Mar

    Artículo 5. El Consulado del Mar

    5.1-El consulado del Mar es la institución del gobierno de la Generalitat encargada de cumplir y hacer cumplir la Ley de puertos y aguas territoriales del Principat. Ostenta la máxima jerarquía civil en todo aquello relativo a los puertos y a la navegación en aguas territoriales del Principat.

    5.2-Al frente del consulado del mar hay un Cónsul del Mar que tiene la consideración, a todos los efectos, de funcionario de la Generalitat, y que es nombrado directamente por el President de la Generalitat, de acuerdo con el parecer de los miembros del Consulado.

    5.3-Forman parte del Consulado del Mar: El Cónsul del Mar, el Comisario de Minas, el Almirante de la armada catalana, el President, el Senescal y el Princep de Catalunya. En situaciones excepcionales pueden estar presentes los jefes de puertos cuya actividad se vea afectada de manera directa por las decisiones tomadas por el Consulado: como construcción de barcos, mejora de puertos y todos los contextos que se contemplen en el Estatuto del Consulado del Mar.

    5.4-La organización del Consulado del Mar y su funcionamiento interno vendrá regulado por el Estatuto del Consulado del Mar.


    Artículo 6. Competèncias del Consulado del Mar

    Se reconocen como competencias del Consulado del Mar:

    6.1- La gestión y desarrollo de los puertos bajo soberanía catalana del mismo modo que su buen funcionamiento y búsqueda de recursos para su mejora continua.

    6.2-La elección de los jefes de puerto, pudiendo ser delegada esta elección, previo acuerdo entre las partes, en las respectivas ciudades portuarias. Esta delegación de funciones no es aplicable en el caso del puerto de Barcelona.”[/color]

    6.3-Crear un censo público de los barcos de bandera catalana. En este censo constará el nombre del barco, el del capitán, el tipo de embarcación y sus características. Será deber de los Capitanes de navío mantener actualizados los datos de la embarcación. En caso de problemas legales se considerará como persona responsable del barco aquella que conste como Capitán.

    6.4- Velar por la seguridad de las aguas territoriales catalanas en coordinación con el Ejército Catalán y su Armada, el Govern, los jefes de Puerto y el resto de instituciones catalanas y extranjeras que puedan estar relacionadas.

    6.5- Contribuir al desarrollo de l’Armada Catalana, promoviendo la construcción de barcos militares, y el reclutamiento de capitanes y marineros, de acuerdo con las necesidades y instrucciones del Consell Almogàver, máximo órgano de representación del Ejercito Catalán,

    6.6-Gestionar y coordinar, junto con el Govern de la Generalitat y el Consell Almogàver el grupo de Corsarios Catalanes.

    6.7-Gestionar la Marina Mercante Catalana además de establecer los tratos de cooperación con las diferentes cofradías y particulares que dispongan de embarcaciones.

    6.8- Gestionar un registro de ciudadanos catalanes que formen parte de la Marina Mercante

    6.9-Promover la formación de los marineros catalanes registrados mediante la impartición en la universidad de materias relacionadas con la Navegación y la realización de prácticas en los buques de la Marina Mercante, en la medida de lo posible. Previo acuerdo con el Consell Almogáver se podrán realizar prácticas en buques de la Armada Catalana.

    6.10-Promover los Puertos Catalanes como punto de amarre, reparación y fabricación de barcos, además de fomentar los tratos económicos entre naciones mediante estrecha colaboración con el cuerpo diplomático catalán.

    6.11-Gestionar y coordinar, junto con el gobierno y los jefes de puerto, la fabricación de barcos en territorio catalán.

    6.12-Promover el establecimiento de líneas regulares de transporte de mercancías y ciudadanos entre las ciudades del Principat así como con los reinos vecinos.


    Título IV- De los Jefes de Puerto

    Artículo 7. Los Jefes de puerto

    7.1-Se reconoce el cargo del jefe de puerto en base a lo definido en el artículo 3. 4 de esta Ley

    7.2-Los jefes de puerto serán escogidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.2

    7.3-Se reconoce por la presente Ley la importancia del jefe de puerto en el desarrollo correcto de una actividad marítima así como la necesidad de que sea una persona activa en su trabajo, pudiendo ser revocado por el Consulado del Mar, con el visto bueno del Gobierno, en caso de no cumplir con dicho requisito.

    7.4-Los jefes de los puertos sitos en las villas deberán ser, en la medida de lo posible, ciudadanos de la propia villa.

    7.5- Los jefes de puerto se considerarán a todos los efectos funcionarios del gobierno del Principat de Catalunya, siendo estos los representantes del Consulado del Mar en sus respectivos puertos.

    Artículo 8. Competencias de los Jefes de Puerto

    8.1- Son el punto clave de comunicación entre la ciudadanía de la villa y el Consulado del Mar. Actúan como nexo entre los ciudadanos y el Consulado del Mar en aquellos temas relacionados con la construcción, amarre y reparación de barcos incluyendo también la mejora del puerto y proyección exterior de la villa.

    8.2-Otorgan los permisos de amarre, al mismo tiempo que la gestión y comunicación al Consulado del Mar de las peticiones realizadas por los capitanes, nacionales y extranjeros.

    8.3-Gestionan los amarres de los barcos que cumplan con los requisitos fijados en la presente Ley y con los requisitos que el Consulado del Mar considere oportunos.

    8.4- Realizan las reparaciones de los barcos cuyos capitanes lo soliciten y cuenten con el permiso expedido por el Consulado del Mar, así como la gestión de materiales, mano de obra y tiempos de reparación que fuesen precisos.

    8.5- Llevan a cabo la construcción de barcos para aquellos solicitantes que cuenten con el permiso adecuado expedido por el Consulado del Mar, así como la gestión de materiales y mano de obra

    8.6- Presentan proyectos de mejora del puerto que deben incluir un estudio de la viabilidad y los recursos necesarios para llevarlos a cabo, y los someten a la consideración y aprobación del Consulat del Mar. Así mismo, gestionan los proyectos aceptados por el Consulat de acuerdo con los objetivos que en ellos se contemplan.

    8.7- Fomentan el interés de la ciudadanía por el desarrollo del puerto.


    Título V- De los corsarios y la patente de corso

    Artículo 9. Corsarios

    9-1 Se reconoce por esta ley la figura de los corsarios, de acuerdo con la definición expuesta en el artículo tercero

    9.2-Para que un capitán sea reconocido como corsario debe tener una patente de corso pública y un contrato privado con el gobierno así, como ser capitán de un navío de bandera catalana.
    9.3- Se habilita al Consulat del Mar para que pueda decidir cual ha de ser la forma de provisión de corsarios

    Artículo 10- Patente de Corso
    Corresponde al Consulat del Mar, mediante regulación específica, establecer cuales han de ser las características de las patentes de Corso


    Título VI- De los marineros y la Marina Mercante

    Artículo 11. Marineros

    11.1-Se reconoce mediante esta Ley la figura de los marineros de la Marina Mercante catalana

    11.2- Se fijan como requisitos básicos para formar parte de los marineros de la Marina Mercante catalana:

    a)Ser de nacionalidad catalana, con antigüedad superior a 2 meses y ser capaz de demostrarlo.
    b)Ser un ciudadano acomodado (Nivel V o superior)
    c)Tener iniciados los estudios de navegación o estar en disposición de iniciarlos
    d)Tener disponibilidad para hacer largas travesías y comprometerse a ello
    e)Todos aquellos otros requisitos considerados imprescindibles por el Consulado del Mar

    11.3-El Consulado de Mar , en la medida de lo posible y de acuerdo con sus posibilidades, facilitará que los ciudadanos que quieran ejercer de marineros puedan hacer prácticas de navegación en los barcos en la Marina Mercante . Así mismo, si lo considera conveniente y siempre con el permiso del gobierno, podrá conceder a algunos de ellos, becas de estudio para que puedan graduarse como capitanes en la universidad, acabando la carrera de navegación.

    Artículo 12-Responsabilidades de los marineros de la Marina Mercante.

    Aquellos marineros que no actúen siguiendo las órdenes de sus superiores podrán ser expulsados de la Marina Mercante y todas las prerrogativas concedidas revocadas, sin prejuicio que se les pueda juzgar por los delitos cometidos.

    Título VII- De la retirada de permisos de capitanía y navegación

    Sin perjuicio de otras accions judiciales de aplicación:

    Artículo 13 - En caso de que el Gobierno de la Generalitat, o el Cònsul el Mar lo decidiera puede retirar el permiso de capitanía a aquellos barcos que infrinjan las leyes catalanas o que cometan actos que atenten contra el bienestar del Principat de Catalunya.

    Artículo 14 - La sustracción o la obtención ilícita de un barco comportarà la retirada del permiso de capitanía del barco de manera inmediata.


    Título VIII- De las tasas de amarre, el incumplimiento del pago y el permiso de amarre.

    Artículo 15 - Corresponde al Gobierno de la Generalitat fijar las tasas de amarre en todos los puertos catalanes, sin perjuicio de los acuerdos que éste pueda llegar con los distintos ayuntamientos de las ciudades portuarias en este tema, que deberán quedar perfectamente detallados en contrato singular firmado entre el Consulado del Mar y el Alcalde de la ciudad. Esta posibilidad no se contempla en el caso del puerto de Barcelona.

    Artículo 16 - El impago de las tasas conlleva automáticamente la revocación del permiso de amarre. El Consulado del Mar , con el visto bueno del gobierno, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, iniciará un procedimiento público de reclamo del impago, el cual podría contemplar la prohibición de amarre en cualquier puerto del Principat hasta que no esté subsanado el impago.

    Artículo 17 - Todo permiso de amarre debe especificar el tiempo máximo de amarre, que puede ser ampliado sucesivamente a propuesta del jefe del puerto, si ello no perjudica el tráfico del puerto. El pago de las tasas más allá del tiempo máximo especificado en el permiso de amarre no genera ningún derecho, ni supone la renovación de dicho permiso.

    Artículo 18 - En casos extremos de impago de tasas de amarres por tiempo muy superior al del permiso de amarre, o de amarre sin permiso, el Cònsul de Mar, con el visto bueno del gobierno podrá ordenar el hundimiento del barco que así haya obrado


    Título IX: De los delitos dentro del ámbito de esta ley

    Artículo 19. Delitos

    Se definen los siguientes delitos dentro del ámbito de aplicación de esta ley

    19.1- Piratería

    a)Se considera acto de piratería todo ataque o hundimiento no autorizado por el Govern de la Generalitat o el Cònsul de Mar que se produzca en aguas catalanas, sea cual sea el beneficio obtenido. También tendrá esta consideración el ataque a barcos amarrados en puertos catalanes y el robo de cualquier barco amarrado en estos puertos.
    b)La piratería se considera un delito muy grave de traición. En el caso que los barcos hundidos o atacados sean Mercantes del Gobierno o de la Armada catalana, se considerará delito muy grave de alta traición.
    c)La consideración de este delito se extiende a toda la tripulación: capitan y marineros.

    19.2- No disponer de los permisos preceptivos

    a)Se considera delito grave de desorden público el hecho de no disponer de los permisos de navegación, capitanía o amarre.
    b)Si los hechos se producen cuando el Principat está en estado de excepción o cierre de fronteras se considera delito muy grave de tración. Así mismo, si existe el estado de guerra, el delito se tipificará como muy grave de alta traición.
    c) Este delito es imputable exclusivamente al capitán del navío

    19.3- Impago de tasas

    a)Se considera delito de traición el impago de tasas. Para poder iniciar un procedimiento judicial por impago de tasas es preceptivo el apercibimiento público del hecho, al capitán, por parte del jefe de puerto o el Consul del Mar
    b) Este delito es imputable exclusivamente al capitán del navío

    19.4- La desobediencia

    a)Se considerará que un marinero de la Marina Mercante incurre en desobediencia cuando de manera voluntaria o por negligencia o abandono no cumpla con sus obligaciones o con las órdenes de sus superiores. La tipificación de este delito será diferente en función del perjuicio ocasionado con su acción y del momento que se ha producido

    - Se considerará desorden público si no ha habido perjuicio económico o si no se ha declarado el cierre de fronteas, el estado de excepción o el de guerra.
    - Se considerará traición si ha habido perjuicio económico o si se ha declarado cierres de fronteras o estado de excepción
    - Se considerará alta traición si se ha declarado estado de guerra

    b) Este delito solo es imputable a los marineros que prestan servicio en la Marina Mercante y a sus capitanes

    19.5- Aprovechamiento fraudulento de recursos públicos

    a)Se considera delito grave de traición el aprovechamiento para lucro personal o de terceros de los materiales o dinero cedidos por el gobierno a un jefe de puerto o a un alcalde para la ampliación del puerto o para la construcción o reparación de navíos.
    b) Se considera delito de alta traición la construcción o reparación ilícita de navíos en los puertos catalanes, entendiendo como tal, aquellos que no tengan el permiso del Consulado del Mar o el Gobierno. Tambien recibe esta consideración el hecho de dar amarre en dique seco, sin el permiso del Consulado del Mar o del Gobierno, a navíos que no necesitan reparación con el solo objetivo de esconderlos o protegerlos
    c) Cualquiera de estos dos delitos implica automáticamente la revocación del cargo de jefe de Puerto y la imposibilidad de volver a ejercerlo

    Disposición final

    El Cónsulado del Mar debe adaptar su estatuto a los preceptos de dicha ley

    Disposición derogatoria

    La presente Ley de Puertos y Aguas Territoriales deroga la ley de Puertos y Aguas Territoriales del 1458 a partir del momento de su sanción por Les Corts del Principat de Catalunya.


    Leyes Vigentes del Principado de Cataluña B3lwxzLeyes Vigentes del Principado de Cataluña Goven_v
    ________
    *"IG: 5 cuadrados en línea recta y perpendicular a la costa catalana."

Sancionado por las Cortes el nueve de diciembre de 1462.
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Última edición por Romain el Miér 27 Abr - 11:06, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyMiér 27 Abr - 11:04

Citación :
Droit des Ports et des eaux territoriales

PREAMBULE

La première loi de ports et les eaux territoriales a été promulguée en 1458. A cette époque , la construction des navires et des ports et le trafic naval avait juste commencé et il y avait quelques vicissitudes liées à la navigation le gouvernement a dû faire face. Un an après la loi du Consolat del Mar, la création d' une nouvelle institution a été publié qui vise à réglementer et de gérer les obligations de tous ceux qui avaient une relation avec les ports et la navigation, ce qui était un pas dans la gestion des . obligations des capitaines et des marins qui
naviguent actuellement est un fait présent dans notre quotidien, les chantiers navals et les ports ont progressé de trafic remarquablement Principat et navale et est apparue une nouvelle forme de pillage: la piraterie. Il est pour cette raison que le gouvernement a trouvé il nécessaire d' adopter une nouvelle loi plus en ligne avec les besoins actuels.

Titre I. L'objet et la portée de la loi

Article 1. Objet de la loi : L'objet de la présente loi

1.1 La gestion ports et des installations portuaires de la Principauté de Catalogne.
1.2 définir la composition et les fonctions du Consulat de la mer capitaines permissions
1,3 régulière et tri navire dans les eaux territoriales catalanes.
1.4- définir les infractions et les crimes de capitaines, l' équipage et les ports gestionnaires au sein de la Principauté.

Article 2 demande

2.1- Eaux territoriales de la Principauté de Catalogne
2.2- Ports maritimes
2.3-capitaines de navires, les marins et les navires naviguant dans les eaux territoriales catalanes.
2.4-mer Consulat et les chefs de Puerto del Principat .

Article 3. Définitions aux fins de la présente loi, les termes suivants sont définis:

3.1- eaux territoriales catalanes : les eaux territoriales catalanes considérées, ces eaux et les rivières qui baignent le territoire de la Principauté, pour atteindre ces une distance de cinquante miles nautiques au large des côtes, à compter du front de mer *. Le Principat exercé sur eux une souveraineté unique, le contrôle et la juridiction territoriales

3.2- Port Maritime : Un port est une zone de terre et de mer, relié à la mer par une connexion navigable, être considéré comme une entité essentiellement avec ses moyens ou installations naturel et artificiel. Les fonctions de base du port fournissent des abris pour les bateaux et permettre à des personnes et / ou des marchandises sont transférées d'un moyen de transport à un autre.

3.3- Frontières maritimes :
noeud frontière est défini comme tout noeud avec un accès ouvert à la mer. Le préfet des maréchaux et le Consul del Mar, avec l' approbation du gouvernement, peuvent appliquer les fermetures qu'il juge nécessaires.

3.4- Chef de port : Personne désignée par le gouvernement et est responsable de la gestion du port sous la tutelle de Consulat del Mar.

3.5- Capitaine de navire : Entendue par le capitaine que tous les citoyens, que ce soit catalane ou étrangère, qui est propriétaire d'un bateau. Être capitaine ne signifie pas avoir permis de capitaine, navigation ou d' amarrage.

3.6- Pirate : Entendue par pirate chacun membre d'un navire, soit le capitaine ou l' équipage, que ce soit catalan ou étranger qui commet non autorisée par le Gouvernement et des actes contre un autre navire, comme l'attaque et réduire avec le but ou le vol de marchandises, attaque et / ou des navires de subsidence amarrés dans les ports catalans et attaque et / ou les pouvoirs des navires de subsidence

3.7- Corsaire : Defínese comme un capitaine corsaire toute personne qui travaille sous l'autorisation du gouvernement de la Principauté de Catalogne, par lettre de marque.

3.8- corso de brevet : un document public, signé entre le gouvernement, le Consulat de la mer et le capitaine un bateau militaire et drapeau catalan à appeler Corsaire de ce statut et de veiller à l'intégrité et les intérêts de la souveraineté catalane, comme la défense des navires battant pavillon catalan. Ce document aura un contrat privé entre le gouvernement et le Consulat de la mer avec le capitaine du navire.

3.9- permis capitanat : Permission accordée par le Consul del Mar. Ce permis est requis par les autorités de la Principauté pour les capitaines ils acquièrent un navire et ainsi demander aux bureaux de CONSUL del Mar. le permis donne le capitaine de capitaine de drapeau catalan qui possède elle , et implique le permis de navigation.

3.10- permis de navigation : permis doit demander à tout navire vous voulez plus près de 10 miles nautiques au large de la côte catalane. Elle sera accordée par le Consul del Mar et le manque ou le refus permet au gouvernement de autoritzar le naufrage du navire.

3.11- permis d' amarrage : Permet amarrer un bateau dans un port particulier, que ce soit le port commercial ou port naturel. La force sera établie après avoir obtenu la permission. L' autorisation est accordée par le chef du port conformément aux directives CONSUL de Mar. Pour obtenir ce permis doit en informer l'équipage du navire, transport de fret et les jours de prévision de rester au port. Toutes ces informations doivent être dûment accrédité. Obtenir la permission de amarraje implique des taux d'acceptation d' amarrage dans les ports catalans.

3.12- Permis de construire : Il permet la construction d'un navire dans les ports catalans. Les exigences relatives à la construction et les prix sont définis par un contrat entre le Consulat de la mer et le demandeur une fois obtenu la permission d' abord.

3.13- Permission de réparation : Permet la réparation d'un navire dans un port particulier. Les exigences et les prix pour la réparation seront être définis par un contrat entre le Consulat de la mer et le capitaine du requérant une fois obtenu la permission d' abord.

3.14- Marine Marchande Catalane : formé par des bateaux avec des fins commerciales et de propriété par le gouvernement du la Generalitat, et par les navires de ces personnes qui , par contrat cèdent la propriété de ses navires au gouvernement sur ​​une base régulière ou en temps opportun peut faire un profit à titre de compensation.

Titre II. Des Ports de la Principauté

Article 4. Les ports de la Principauté

4.1- La principauté a, dans ses limites territoriales, 3 ou chantiers maritimes ports construits, qui sont: Barcelone, Tarragone et Tortosa et 4 ports naturels: nº584 nœuds. Girona Norte, noeud de Puerto del. Barcelona Sur, noeud de Puerto del. Sud Tarragone et Puerto de la nœud. North Tortosa.

4.2 Tous les ports sont la propriété par le Gouvernement de la Generalitat. Le port de Barcelone, capitale de la Principauté est la gestion exclusive du Gouvernement de la Generalitat. Le gouvernement peut confier la gestion des ports de Tarragone et Tortosa aux villes respectives, où la bonne utilisation, à la fois dans la maintenance et des services est faite. Si cette disposition est pas remplie, le gouvernement peut récupérer la gestion

4.3- avant chaque port commercial sera un chef de Puerto. ports naturels en présence d'un port de tête est facultatif

Titre III. Du Consulat de la Mer

Article 5. Le Consulat de la mer

5.1 Le Consulat de la mer est l'institution du gouvernement de la Generalitat responsable de se conformer avec et de faire respecter les ports de la Loi et les eaux territoriales de la Principauté. Conserve la hiérarchie civile le plus élevé dans toutes les questions relatives aux ports et la navigation dans les eaux territoriales de la Principauté.

5.2 Devant le consulat de la mer , il est un Consul del Mar , qui est traité, à toutes fins utiles, un fonctionnaire de la Generalitat, et il est directement nommé par le Président de la Generalitat, conformément à l'avis des membres du consulat.

5.3-Forman du Consulat de la mer: le Consul del Mar, commissaire des mines, l' amiral de la marine catalane, Président, le délégué et le Princep de Catalunya. Comme la construction navale, l' amélioration des ports et tous les contextes qui sont envisagés dans le Statut du Consulat de la mer: Dans des circonstances exceptionnelles , les chefs des ports dont l' activité est directement affectée par les décisions prises par le consulat peuvent être présents

5.4 -La organisation du Consulat de la mer et son fonctionnement interne viendra réglementé par le Statut du Consulat de la mer

Article 6. Compétences du Consulat de la mer

sont reconnus comme pouvoirs du Consulat de la mer:

6.1- la gestion et le développement des ports sous souveraineté catalane de la même manière que son bon fonctionnement et à la recherche de ressources pour l' amélioration continue.

6.2 l'élection des chefs de port, ce choix peut être déléguée, par accord entre les parties dans les villes portuaires respectives. Cette délégation est pas applicable dans le cas du port de Barcelone ".

6.3 Créer publiques a des navires battant pavillon recensement catalans. Dans ce recensement doit contenir le nom du navire, le capitaine, le type de navire et de ses caractéristiques. Il doit être le devoir des capitaines conservent les données du bateau. En cas de problèmes juridiques sera considérée comme une personne responsable pour le navire que le dossier en tant que capitaine.

6.4- Assurer la sécurité des eaux territoriales catalanes en coordination avec l'armée catalane et de la marine, le gouvernement, les chefs de port et d' autres catalan et les institutions étrangères qui peuvent être liés.

6.5- Contribuer à l' élaboration Catalana de l'Armada, la promotion de la construction de navires militaires, et le recrutement de capitaines et de marins, selon les besoins et les instructions du Consell Almogaver, organe représentatif Armée catalane, 6.6-gérer et coordonner, en collaboration avec le gouvernement de la Generalitat et le groupe des Corsaires catalanes le Consell Almogaver.

6.7 gérer l'ajout de la marine marchande catalane d'établir les relations de coopération avec les différentes corporations et individus qui ont bateaux.

6.8 Gérer un registre des citoyens catalans qui font partie de la marine marchande

6.9 promouvoir la formation des marins catalans inscrits par l' enseignement à l'université de questions liées à la navigation et l' exécution des pratiques à bord des navires de la Marine mercante, dans la mesure du possible. Accord avec le Consell Almogaver peut être pratique à bord des navires de la marine catalane.

6.10-Promouvoir le point d' amarrage, la réparation et la construction navale de ports ainsi que la promotion de relations économiques entre les nations grâce à une étroite collaboration avec le corps diplomatique catalan .

6.11-gérer et de coordonner, en collaboration avec le gouvernement et les chefs de port, la construction navale en Catalogne.

6.12-promouvoir la mise en place de lignes régulières de transport des marchandises et des citoyens entre les villes de Principat ainsi qu'avec les royaumes voisins .

Titre IV des chefs de Ports

Article 7. les chefs des ports

7.1 du port par la tête sur la base définie à l' article 3. 4 de la présente loi reconnaît

7.2-têtes port sera choisi selon aux dispositions de l' article 6.2

7.3 est reconnu par la présente loi , l'importance du port principal dans le bon développement d'une activité maritime et la nécessité d'être une personne active dans leur travail et peut être révoquée par le Consulat Mar, avec l'approbation du gouvernement, sinon répondre à cette exigence.

7.4 les chefs des sites ports dans les villages devraient être, autant que possible, les citoyens de la ville elle - même.

7.5- chefs port sera considéré à tous les effets des fonctionnaires du gouvernement Principat de Catalunya, ceux - ci étant les représentants du Consulat de la mer dans leurs ports respectifs.

Article 8. Autorité des chefs de Puerto

8.1- ils sont le point clé de communication entre la citoyenneté villa et le Consulat del Mar. Ils agissent comme un lien entre les citoyens et le Consulat de la mer sur les questions liées à la construction, l' amarrage et la réparation des navires , y compris en améliorant le port et la projection extérieure de la villa. permis

8.2-Granted cravate, tandis que la gestion et la communication du Consulat de la mer des demandes faites par les capitaines, nationaux et étrangers.

8.3 gérer l'amarrage des navires qui remplissent les conditions prévues à la présente loi et les exigences que le Sea Consulat juge approprié.

8.4- effectuer des réparations de navires dont les capitaines demander et avoir le permis délivré par le Consulat de la mer, ainsi que la gestion des matériaux, la main - d'œuvre et de réparation fois pour être précis.

8.5- qu'ils détiennent pour la construction de bateaux candidats qui ont le permis approprié délivré par le consulat de la mer, ainsi que la gestion des matériaux et la main - d'œuvre

8.6- projets d'amélioration des ports actuels devraient inclure une étude de la faisabilité et les ressources nécessaires pour les mener à bien, et soumis à l' examen et l' approbation du Consulat del Mar. en outre, la gestion de projets acceptés par le Consulat en conformité avec les objectifs qui y sont fixés.

8.7- ils favorisent l'intérêt des citoyens pour le développement du port.

Titre V des corsaires et des lettres de marque

Article 9. corsaires

9.01 il est reconnu par cette loi , la figure des corsaires, selon la définition énoncée à l' article trois

9,2 pour un capitaine est reconnu comme un corsaire doit avoir une marque publique claire et un contrat privé avec le gouvernement de manière à être le capitaine d'un navire de l' drapeau catalan.

9.3- il permet au Consulat del Mar afin que vous puissiez décider ce qui doit être la forme de disposition des corsaires

Article 10- Lettre de Marque du Consulat del Mar

par une réglementation spécifique, qui doit être d' établir les caractéristiques des brevets Corso

Titre VI des marins et de la marine marchande

Article 11. Marins

11,1 est reconnu par la présente loi , le chiffre des marins de la marine marchande catalane

11.2- sont définies comme les exigences de base pour rejoindre les marchands marins marins catalans:

a) être de nationalité catalane, de plus de 2 mois et être en mesure de prouver qu'elle .

b) être un riche citoyen (niveau V ou plus)

c) Après avoir entrepris des études navigation ou être prêts à engager

d) la disponibilité à faire de longs trajets et s'y engager

e) Tous les autres exigences jugées nécessaires par le Consulat Mar

11,3 Consulat de la mer dans la mesure du possible et en fonction de leurs possibilités, faciliter les citoyens qui souhaitent d' exercer marins peuvent faire des pratiques de navigation à bord des navires de la marine marchande. De même, si jugé approprié , et toujours avec le gouvernement de l ' autorisation, vous pouvez accorder certains d'entre eux des bourses d' études afin qu'ils puissent obtenir leur diplôme en tant que capitaines à l' université, la finition de la navigation de la course.

Article 12-Responsabilités des marins marine marchande.

ces marins qui sont n'agissent sur ​​les ordres de leurs supérieurs peut être expulsé de la marine marchande et révoqué tous les privilèges accordés sans préjudice qui peut les juger pour leurs crimes. Titre VII du retrait des permis capitanat et navigation Nonobstant les autres Accions judiciaires d'application:

Article 13 - Si le gouvernement de la Generalitat, ou CONSUL mer décide ainsi peut retirer l' autorisation de capitaine à ces navires qui violent les lois catalanes ou commettent des actes menacer le bien- être de l'Principat de Catalunya.

article 14 - la suppression ou l'obtention illégale d'un navire entraîne le retrait de la capitainerie navire de permis immédiatement. Titre VIII taux d'amarrage, le non-paiement et l' autorisation . amarre

article 15 - pour le gouvernement de la Generalitat des taux fixes d' amarrage dans tous les ports catalans, sans préjudice des accords qu'il peut atteindre les différentes municipalités des villes portuaires sur cette question, qui doit être parfaitement détaillée dans contrat singulier signé entre le Consulat de la mer et le maire de la ville. Cette possibilité est pas envisagée dans le cas du port de Barcelone.

Article 16 - Les taux de défaut conduisent automatiquement à la révocation de l'amarrage de permis. Le Consulat de la mer, avec l'approbation du gouvernement, et sans préjudice des procédures judiciaires pertinentes, a lancé une procédure de plainte du public de défaut, ce qui pourrait envisager d' interdire l' amarrage dans un port Principat jusqu'à ce pas remédié au défaut .

article 17 - Tout d' amarrage permis doit préciser la durée maximale d'amarrage, qui peut être prolongée sur une proposition de la tête du port si elle est pas le trafic portuaire préjudiciable. Paiement des taux au - delà de la durée maximale spécifiée dans l'amarrage du permis ne crée pas de droits ou implique le renouvellement du permis.

Article 18 - Dans les cas extrêmes de défaut des taux d' amarrage pour beaucoup plus de temps pour permettre l' amarrage ou d' amarrage sans autorisation, le consul de Mar, avec l'approbation du gouvernement peut ordonner le naufrage du navire et a agi

Titre IX: crimes dans le cadre de la présente loi

article 19 infractions

les infractions suivantes sont définies dans le champ d' application de cette loi

19.1- la piraterie

a) acte de piraterie attaque ou réduire non autorisée par le gouvernement de la Generalitat ou CONSUL de Mar de se produire dans les eaux catalanes sont considérées, quel que soit le bénéfice obtenu.
Aussi , vous avez cette considération l'attaque sur les bateaux amarrés dans les ports catalans et le vol d'un navire amarré dans ces ports.

B) La piraterie est considérée comme un crime très grave de trahison. Dans le cas où les navires sont coulés ou attaqués Mercantes le gouvernement ou la marine catalane, il est considéré comme un crime très grave de haute trahison.

C) L' examen de cette infraction s'étend à l' ensemble de l' équipage. Le capitaine et les marins 19.2- Non disponible des permis obligatoires
a) crime grave de désordre public est considéré comme le fait de ne pas avoir permis de navigation, capitaine ou une cravate.
b) Si les faits sont produites lorsque la Principauté est dans un état ​​d'urgence ou la fermeture des frontières est considérée comme un crime tration très grave. En outre, s'il y a un état ​​de guerre, l'infraction a été établie comme un très sérieux de haute trahison.
c) L'infraction est attribuable uniquement à la capitaine du navire

19.3- non - paiement des impôts

a) le crime de trahison est considérée comme non - paiement des frais. Pour engager des poursuites judiciaires pour non - paiement des frais est obligatoire avertissement au public du fait, le capitaine, par le chef du port ou Consul del Mar b) Cette infraction est imputable uniquement à la capitaine du navire

19.4- Désobéissance

a) examinera un marin de la marine marchande encourt quand volontairement la désobéissance ou de négligence ou d' abandon ne remplit pas ses obligations ou ordres de leurs supérieurs. La définition de ce crime sera différent selon le dommage causé par leurs actions et le temps qui a eu lieu - désordre public sera considéré comme s'il n'y a pas de perte financière ou si pas déclaré la fermeture de fronteas, l'état d'urgence ou guerre. - la trahison est considérée si un préjudice financier ou a été déclaré la fermeture ou l' état ​​d'urgence - haute trahison être examinée si elle a déclaré un état ​​de guerre

b) l'infraction est seulement attribuable aux marins servant dans Merchant et ses capitaines

19.5- utilisation frauduleuse des ressources publiques

a) crime grave de trahison est considéré comme l'utilisation de matériaux de tiers personnel ou de l' argent ou transférées par le gouvernement à une tête ou d' un port de maire pour l' expansion du profit port ou pour la construction ou la réparation de navires.

b) haute trahison construction ou la réparation des navires dans les ports catalans illégaux, définis comme étant ceux qui ne possèdent pas l'autorisation du Consulat de la mer ou le gouvernement est considéré. reçoit également cette considération le fait de lier en cale sèche , sans l'autorisation du Consulat de la mer ou le gouvernement, les navires qui ne nécessitent pas de réparation dans le seul but de se cacher ou protéger

c) Chacune de ces deux infractions signifie automatiquement la révocation de chef du Port et de l'impossibilité de retourner à exercer disposition finale Consulat de la mer doit adapter sa loi aux dispositions de la Loi sur l' abrogation de cette loi sur les ports et les eaux territoriales abrogeant la loi des ports et les eaux territoriales de 1458 de le temps de la sanction pour les Corts de la Principauté de Catalogne.

________ * "IG: 5 places dans une ligne droite et perpendiculaire à la côte catalane."
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MensajeTema: Re: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyMiér 27 Abr - 11:08

Citación :
Traité de Reconnaissance : France-Catalogne

Afin d'accroître l'amitié qui existe entre nos royaumes, le Royaume de France et la Principauté de Catalogne, les deux territoires décident d'un traité de reconnaissance mutuelle, officialisant le respect, l'harmonie et la concorde entre nos peuples et les institutions de la France et de la Catalogne.

Article premier : Reconnaissance de la souveraineté

Le Royaume de France reconnaît la souveraineté pleine et entière de la Principauté de Catalogne sur ses territoires, ainsi que la légitimité de sa structure d'organisation politique et sa souveraineté à l'exercice des pouvoirs législatif, exécutif et judiciaire, s’engage par le présent traité à respecter et à garantir sa bonne réputation.

La Principauté de Catalogne reconnaît la souveraineté pleine et entière du Royaume de France sur ses territoires, ainsi que la légitimité de sa structure d'organisation politique et sa souveraineté à l'exercice des pouvoirs législatif, exécutif et judiciaire, s’engage au moyen du présent traité à respecter et à garantir sa bonne réputation.

Article deuxième : Indépendance de la Catalogne

Le Royaume de France, reconnaît que la Principauté de Catalogne est exonérée de tous droits de sujets vers la Couronne d'Aragon et est complètement libérée de toute soumission politique à la Couronne d'Aragon.

Article troisième: Définition des relations diplomatiques entre nous, Principauté/Royaume

Les gouvernements et institutions choisis par nos peuples respectifs seront toujours les uniques interlocuteurs valables pour toute relation diplomatique officielle.

Article quatrième : Rupture du présent traité

L'actuel gouverneur de la Principauté de Catalogne et le roi de France, au nom de leurs peuples ; ainsi que leurs successeurs, s'engagent à respecter les articles du présent traité. Tout manquement à n'importe quel article libérera, de fait, l'autre partie de ses engagements.

Une rupture unilatérale du traité actuel doit se conformer à la procédure suivante :

-une lettre du Roi/Gouverneur sera adressée, par l’entremise des ambassadeurs respectifs au Roi/Gouverneur

-une déclaration officielle et formelle sera ensuite affichée sur les deux gargotes respectives et les deux ambassades respectives en précisant la raison de l'annulation par la formule suivante « après xxx années/mois le Royaume de France/Principauté de Catalogne prend la décision d'annuler unilatéralement le présent traité, signé et scellé le xx jour du mois de xxx de l'année de grâce xxx à Paris Royaume de France, par Sa Majesté xxx, roi de France et à Barcelone, Principauté de Catalogne, par l'Honorable Président xxx, Président de la Catalogne, en raison de ... "



Signé et scellé de notre main, en ce 31ème jour du mois de mars de l'année de grâce 1462 à Paris, Royaume de France, par Sa Majesté Jean III (Jean.de.cetzes), Roi de France.


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Roland Puigaubert
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Signé et scellé de notre main, en ce 31ème jour du mois de mars de l'année de grâce 1462 à Barcelone, Principauté de Catalogne, par l'Honorable Hairt de Floridablanca i Titagrossa (Hairt), Président de la Generalitat de Catalogne.

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Président de la Generalitat de Catalogne
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MensajeTema: Re: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyMiér 27 Abr - 11:09

Citación :
Tractat de Reconeixement Catalunya-França

A fi d'augmentar l'amistat existent entre els nostres regnes, el Regne de França i el Principat de Catalunya, els dos territoris decidim mitjançant este tractat de reconeixement mutu, oficialitzar el respecte, l'harmonia i la concòrdia entre els nostres pobles i les institucions de França i Catalunya.

Article Primer: del reconeixement de la sobirania

El Regne de França reconeix la plena i total sobirania del Principat de Catalunya sobre els seus territoris així com la legitimitat de la seua estructura d'organització política, i la seva sobirania per exercir el poder legislatiu, executiu i judicial, comprometent-se per mitjà d'aquest tractat a respectar-la i garantir el seu bon nom.

El Principat de Catalunya reconeix la plena i total sobirania del Regne de França sobre els seus territoris així com la legitimitat de la seua estructura d'organització política, i la seva sobirania per exercir el poder legislatiu, executiu i judicial, comprometent-se per mitjà d'aquest tractat a respectar-la i garantir el seu bon nom.

Article Segon : de la independència de la Catalunya

El Regne de França, reconeix que el Principat de Catalunya està exempt de tot deure de súbdits envers la Corona d’Aragó, i que queda completament trencada tota submissió política a la Corona d’Aragó.

Article Tercer : de la definició de les relacions diplomàtiques entre nosaltres, Principat/Regne

Els governs i les institucions escollides pels nostres respectius pobles seran sempre els únics interlocutors vàlids per qualsevol relació diplomàtica oficial.

Article Quart : De la ruptura del present tractat

L'actual President del Principat de Catalunya i el rei de França, en representació dels seus pobles; així com els successors, es comprometen a respectar els articles d'este tractat. Tota falta a qualsevol article alliberarà de compliment a l'altra part dels seus compromisos.

Un trencament unilateral del present tractat deu respectar el següent procediment:

- una carta del Rei/President serà dirigida a través dels respectius ambaixadors a l'altre Rei/President.

- una declaració oficial i formal serà aleshores publicada a les dues naus respectives i a les dues ambaixades respectives especificant la raó de l'anulació amb la següent fórmula " Després de xxx anys/mesos el Regne de França/Principat de Catalunya pren unilateralment la decisió d'anular aquest present tractat, signat i segellat el dia xx del mes de xx de l'Any de Gràcia de xx a Paris, Regne de França, par Sa Majestat [X], Rei de França, i a Barcelona, Principat de Catalunya, pel Molt Honorable President [X], President de Catalunya, a causa de ..."



Signat de la nostra mà i segellat en aquest 31 dia del mes de Mars de l'Any de Gràcia de 1462 a Paris, Regne de França, par Sa Majestat Jean III (Jean.de.cetzes), Rei de França.


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Signat de la nostra mà i segellat en aquest  dia 31 del mes de Març de l'Any de Gràcia de 1462 a Barcelona, Principat de Catalunya, pel Molt Honorable Hairt de Floridablanca i Titagrossa (Hairt), President de la Generalitat de Catalunya

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Citación :
Tratado de Reconocimiento Catalunya-Francia

A fin de aumentar la amistad existente entre nuestros reinos, el Reino de Francia y el Principat de Catalunya, los dos territorios decidimos mediante este tratado de reconocimiento mutuo, oficializó el respeto, la armonía y la concordia entre nuestros pueblos y las instituciones de Francia y Catalunya.

Artículo Primero: el reconocimiento de la soberanía

El Reino de Francia reconoce la plena y total soberanía del Principat de Catalunya sobre sus territorios así como la legitimidad de su estructura de organización política, y su soberanía para ejercer el poder legislativo, ejecutivo y judicial, comprometiéndose por medio de este tratado a respetar y garantizar su buen nombre.

El Principat de Catalunya reconoce la plena y total soberanía del Reino de Francia sobre sus territorios así como la legitimidad de su estructura de organización política, y su soberanía para ejercer el poder legislativo, ejecutivo y judicial, comprometiéndose por medio de este tratado a respetar y garantizar su buen nombre.

Artículo Segundo: la independencia de la Catalunya

El Reino de Francia, reconoce que el Principat de Catalunya está exento de todo deber de súbditos para con la Corona de Aragón, y que queda completamente rota toda sumisión política a la Corona de Aragón.

Artículo Tercero: la definición de las relaciones diplomáticas entre nosotros, Principat/Reino

Los gobiernos y las instituciones elegidas por nuestros respectivos pueblos serán siempre los únicos interlocutores válidos para cualquier relación diplomática oficial.

Artículo Cuarto: De la ruptura del presente tratado

El actual President del Principado de Cataluña y el rey de Francia, en representación de sus pueblos; así como los sucesores , se comprometen a respetar los artículos de este tratado. Toda falta cualquier artículo liberará de cumplimiento a la otra parte de sus compromisos .

Una rotura unilateral del presente tratado debe respetar el siguiente procedimiento:

- Una carta del Rey/President será dirigida a través de los respectivos embajadores al otro Rey/President.

- Una declaración oficial y formal será entonces publicada en las dos naves respectivas ya las dos embajadas respectivas especificando la razón de la anulación con la siguiente fórmula " Tras xxx años/meses el Reino de Francia/Principat de Catalunya toma unilateralmente la decisión de anular el presente tratado, firmado y sellado el día xx del mes de xx del Año de Gracia de xx a Paris , Reino de Francia, par Su Majestad [ X ] , Rey de Francia , y en Barcelona , Principat de Catalunya, por el Muy Honorable Presidente [ X ] , President de Catalunya, debido a ... "



Firmado de nuestra mano y sellado en este 31 día del mes de Marzp del Año de Gracia de 1462 en Paris, Reino de Francia, par SM Jean III (Jean.de.cetzes), Rey de Francia.


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Firmado de nuestra mano y sellado en este día 31 del mes de Marzo del Año de Gracia de 1462 en Barcelona, Principat de Catalunya, por el Muy Honorable Hairt de Floridablanca i Titagrossa (Hairt), President de la Generalitat de Catalunya

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MensajeTema: Re: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyMiér 27 Abr - 11:11

Citación :

Leyes Vigentes del Principado de Cataluña Blaso Leyes Vigentes del Principado de Cataluña Generalitat


LEY DE ACCIÓN EXTERIOR Y DIPLOMACIA DEL PRINCIPADO DE CATALUNYA

Preámbulo

El Principado de Catalunya dispone de una situación geográfica privilegiada, pues se encuentra situado en la cabeza del Mediterráneo y dispone de la entrada fluvial más importante a la Península Ibérica desde el mismo, así como de las vías de comunicación terrestres más relevantes con el resto del continente europeo.  Estas características, junto con el deseo de establecer, con el resto de Reinos y Repúblicas, relaciones que permitan desarrollar el potencial del Principado y situar su nombre en una buena posición en los ámbitos económico, político, militar y social  hacen valorar a las instituciones catalanas la importancia de constituir un cuerpo diplomático eficiente y responsable.

Título Primero: De la justificación de la Ley

En base a la Constitución del Principado de Catalunya, se reconoce al Govern de la Generalitat de Catalunya las siguientes competencias:

f) El comercio interno e internacional, y el establecimiento de Tratados Comerciales.
g) Los tratados de amistad y cooperación exterior, con la aprobación de las Cortes.

Así como al Príncipe, las siguientes competencias:

d) Como máximo representante del Principado ante la Realeza y las Cortes extranjeras, tender lazos de amistad y paz con los demás reinos.

De modo que, con el fin de regular al cuerpo diplomático que representa al Príncipado de Catalunya más allá de sus fronteras y ante las distintas instituciones y organizaciones internacionales se establece la Ley Real de Embajadas.

Título Segundo: De las definiciones en lo relativo a la Diplomacia

Art.I. Príncipe: Se reconoce al Príncipe como la figura de más alto rango y prestigio en la diplomacia. En base a lo dispuesto en el Título Primero de esta Ley, con referencia a la Constitución, la presencia del Príncipe y su actividad en los actos y tratados serán considerados como un símbolo de distinción, prestigio y compromiso así como un puente resistente para el establecimiento de relaciones con las Coronas y Cortes extranjeras.

Art.II. Canciller Real: Puesto designado por el Príncipe de Catalunya previa aprobación por el President de la Generalitat, es considerado a todos los efectos funcionario del Principado. El Canciller Real es el enlace directo entre el Príncipe, la Generalitat y  el cuerpo diplomático. Recae sobre él la defensa de los intereses internacionales de Cataluña y el desarrollo y la creación de relaciones exteriores en base a la hoja de ruta que marque la Generalitat. Para ello deberá llevar a cabo la organización, dirección y  gestión de las relaciones exteriores ya existentes, del Vice-Canciller Real, de los Embajadores Reales, Embajadores, Cónsules  y de los tratados y contratos que se firmen, creen o establezcan.

Art.III. Vice-Canciller Real: Puesto designado por el Canciller Real previa aprobación por el President de la Generalitat y el Príncipe, es considerado a todos los efectos funcionario del Principado. El Vice-Canciller Real es el segundo enlace directo entre el Príncipe, la Generalitat y  el cuerpo diplomático. Recae sobre él la ayuda y el apoyo a la Cancillería en la defensa de los intereses internacionales de Cataluña y el desarrollo y la creación de relaciones exteriores en base a la hoja de ruta que marque la Generalitat. Para ello deberá ayudar en la coordinación, dirección y  gestión de las relaciones exteriores ya existentes, de los Embajadores Reales, Embajadores, Cónsules  y de los tratados y contratos que se firmen, creen o establezcan.

Art.IV. Embajadores Reales*: Los Embajadores Reales son nombrados por el Canciller Real para representar al Principado de Catalunya y sus intereses ante una o varias Coronas extranjeras. Solo deberán rendir cuenta de su actividad frente al Canciller Real. Los tratados y contratos logrados por estos embajadores deberán ser firmados, por parte del Principado, por el Príncipe, el President y el Canciller Real.

Art.V. Embajadores*: Los Embajadores, a diferencia de los Embajadores Reales, son nombrados por el Canciller Real para representar al Principado de Catalunya y sus intereses ante repúblicas, reinos o países en general dependientes de una entidad superior. Así como para representar al Principado ante individuos, organizaciones o entes particulares. Solo deberán rendir cuenta de su actividad frente al Canciller real. Los tratados y contratos logrados por estos embajadores deberán ser firmados, por parte del Principado, por el President y el Canciller Real.

Art.VI. Cónsules: La figura del Cónsul es la figura de una persona con grandes contactos a nivel internacional y que sirve como representante de alto nivel del Principado. Cuenta con la confianza del Príncipe, President y del Canciller Real para representar los intereses de Catalunya a todos los niveles, ante los países, individuos, organizaciones o entes particulares. Los cónsules son nombrados por el Canciller Real previa aprobación del President y el Príncipe. Solo deberán rendir cuenta de su actividad ante el Canciller Real y los tratados y contratos logrados por los Cónsules deberán ser firmados en función del nivel diplomático al que realicen su trabajo (Embajador Real o Embajador).

Art.VII. Tratado: Se define como tratado al documento legal firmado entre el Principado y una o más naciones extranjeras y que tiene, a ojos de la legislación catalana, rango de estatuto. Los tratados entrarán en vigor tras la firma de las autoridades citadas en los artículos IV y V de la presente Ley y las autoridades competentes de el/los país/es contraparte. Serán posteriormente sancionados por las Cortes tal y como establece su estatuto y la Constitución.

Art.VIII. Contrato: Se define como contrato un acuerdo puntual y por escrito entre el Principado y una o más naciones extranjeras, individuos, organizaciones o entidades particulares. Los contratos serán firmados en nombre del Principado de Catalunya por el Príncipe y/o President y el Canciller Real; y en nombre de los país/es extranjero/s, individuos, organizaciones o entidades particulares por las autoridades o representantes competentes en cada caso.

Título Tercero: De las competencias

Art.IX. Príncipe: El Príncipe es reconocido como la figura de más alto rango en la diplomacia catalana así como un símbolo de honor, prestigio y compromiso en las reuniones, tratados o contratos en los que se presente o estampe su firma. Se le reconoce mediante este estatuto:
-El nombramiento del Canciller Real con la necesaria aprobación del President de la Generalitat.
-La aprobación del nombramiento del Vice-Canciller realizado por parte del Canciller Real.
-La aprobación del nombramiento de los Cónsules por parte del Canciller Real.
-La firma de los tratados y contratos que sean incluidos en lo descrito en el artículo IV de la presente Ley.
-La colaboración con el Canciller Real, los Embajadores Reales y los Cónsules en el desarrollo de sus funciones.
-El establecimiento de lazos de amistad y paz con los demás Reinos y Coronas.

Art.X. President de la Generalitat: En base a este estatuto se le otorgan al President las siguientes competencias:
-La aprobación del nombramiento del Canciller Real realizado por el Príncipe.
-La aprobación del nombramiento de los Cónsules realizado por parte del Canciller Real.
-La aprobación del nombramiento del Vice-Canciller realizado por parte del Canciller Real.
-La firma de los tratados y contratos que sean incluidos en lo descrito en el artículo V de la presente Ley.
-El envío de una hoja de ruta, creada en consenso por el Govern, al Canciller Real para que este ejecute las actividades necesarias en el ámbito internacional y defender así los intereses  del Principado en los ámbitos económico, político y social más allá de las fronteras del Principado.

Art.XI. Canciller Real: Se le reconocen al Canciller Real las siguientes competencias:
-La creación y el mantenimiento de relaciones con las naciones extranjeras.
-La organización de toda la información recibida de los Embajadores Reales, Embajadores y Cónsules así como su remisión, en forma de informes periódicos o puntuales, al President y el Príncipe.
-El establecimiento y la firma de tratados y contratos de carácter puntual.
-El nombramiento de Embajadores Reales y Embajadores ante las naciones extranjeras.
-El nombramiento del Vice-Canciller Real previa aprobación del President y del Princep.
-El nombramiento de los Cónsules previa aprobación del President y del Princep.
-La elaboración de un registro público de todos los tratados y contratos firmados.
-La colaboración con el Baile, el Comisario de Comercio y el Comisario de Minas y grandes obras en el desarrollo económico del Principado.
-La colaboración con el Consulado del Mar en todos aquellos aspectos regulados en las Leyes relacionadas con el mar.
-La colaboración con el Juez, el Fiscal y el Prefecto de los Mariscales en lo relativo a los posibles Tratados de cooperación judicial firmados o que puedan firmarse.
-La colaboración con el Estado Mayor del ejército Almogàver en lo relativo a los posibles Tratados de Defensa mutua, cooperación militar o todos aquellos de índole militar firmados o que puedan firmarse.

Art.XII. Vice-Canciller Real:Se le reconocen al Vice-Canciller Real las siguientes competencias:
- La creación y el mantenimiento de relaciones con las naciones extranjeras.
- La organización de toda la información recibida de los Embajadores Reales, Embajadores y Cónsules así como su remisión, en forma de informes periódicos o puntuales, al President y el Príncipe en ausencia o indisponibilidad del Canciller.
- El establecimiento y la firma de tratados y contratos de carácter puntual.
- En caso de ausencia del Canciller Real, el nombramiento de Embajadores Reales y de Embajadores ante las naciones extranjeras.
- En caso de ausencia del Canciller Real, el nombramiento de los Cónsules previa aprobación del President y del Princep.
-La colaboración con el Baile, el Comisario de Comercio y el Comisario de Minas y grandes obras en el desarrollo económico del Principado.
-La colaboración con el Consulado del Mar en todos aquellos aspectos regulados en las Leyes relacionadas con el mar.
-La colaboración con el Juez, el Fiscal y el Prefecto de los Mariscales en lo relativo a los posibles Tratados de cooperación judicial firmados o que puedan firmarse.
- En caso de ausencia del Canciller Real, la colaboración con el Estado Mayor del ejército Almogàver en lo relativo a los posibles Tratados de Defensa mutua, cooperación militar o todos aquellos de índole militar firmados o que puedan firmarse.

Art.XIII. Embajadores Reales: Los Embajadores Reales, como representantes del Principado de Catalunya ante las Coronas y cortes extranjeras ante las que han sido nombrados, tendrán competencia sobre:
-La creación de tratados y contratos que deberán ser presentados al Canciller Real.
-El establecimiento de una línea de comunicación continua y segura con el/los representante/s de la Corona a la que hayan sido asignados.
-El envío de información regular al Canciller Real sobre la situación de la Corona a la cual han sido enviados, quedando las características de esta información y su periodicidad a decisión del Canciller Real.
-La remisión de todos aquellos comunicados y sucesos que puedan ser de interés tanto del Principado hacia la Corona a la que han sido asignados como de dicha Corona hacia el Principado.

Art.XIV. Embajadores: Los Embajadores, como representantes del Principado de Catalunya ante los Reinos, Repúblicas o países en general dependientes de una entidad superior, así como ante individuos, organizaciones o entes particulares, tendrán competencia sobre:
-La creación de tratados y contratos que deberán ser presentados al Canciller Real.
-El establecimiento de una línea de comunicación continua y segura con el/los representante/s del país o ente al que hayan sido asignados.
-El envío de información regular al Canciller Real sobre la situación del país o ente al cual han sido asignados, quedando las características de esta información y su periodicidad a decisión del Canciller Real.
-La remisión de todos aquellos comunicados y sucesos que puedan ser de interés tanto del Principado hacia el país o ente al que han sido asignados como de dicho país o ente hacia el Principado.

Art.XV. Cónsul: Los Cónsules, como representantes del Principado de Catalunya a todos los niveles diplomáticos, tendrán competencia sobre:
-La creación de tratados y  contratos con naciones extranjeras, individuos, organizaciones o entes particulares que deberán ser presentados al Canciller Real
-El envío de toda aquella información que considere relevante sobre la situación internacional al Canciller Real.
En el caso de actuar ante una Corona, país o ente que cuente con un Embajador o Embajador Real asignado, deberá colaborar con el mismo y facilitarle todo su trabajo.

Título Cuarto: Del establecimiento de relaciones y los tratados de comercio, amistad, colaboración y cooperación exterior

Art.XVI. Sobre la presentación de los diplomáticos catalanes: El cuerpo diplomático catalán debe ser consciente de que su actuar representa a todo el Principado y por tanto debe hacer gala de una excelente y educada presentación y trato ante las autoridades a las que han sido asignados.

Art.XVII. Sobre los tratados: Se reconocen mediante esta Ley los siguientes tratados:
- Tratados de reconocimiento de soberanía
- Tratados de reconocimiento y respeto del estatus del cuerpo diplomático
- Tratados de no agresión
- Tratados de cooperación judicial/militar/comercial
- Todos aquellos tratados que se firmen y no sean clasificados en ninguno de los anteriores tratados tipo.

Art.XVIII. Del establecimiento de relaciones: Se establece como pre-requisito indispensable para el establecimiento de unas relaciones estables con las Coronas, Reinos y Repúblicas extranjeras que sea firmado un tratado de reconocimiento y respeto del estatus del cuerpo diplomático. No siendo necesario ni afectando dicho tratado para el establecimiento de contratos puntuales ni sobre las relaciones preexistentes a la firma de esta Ley.


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Sancionado por las cortes el 28 de marzo de 1463.
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Disposición final:
La presente Ley no invalida ninguno de los tratados ni contratos firmados hasta el momento si bien el Cuerpo Diplomático deberá adaptar su actividad y proyección exterior a lo establecido en esta Ley.

Aclaraciones:
* El nombramiento de una persona como Embajador Real ante una Corona no es excluyente de nombrarlo como Embajador ante los distintos reinos o repúblicas de esa Corona.

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MensajeTema: Re: Leyes Vigentes del Principado de Cataluña   Leyes Vigentes del Principado de Cataluña EmptyDom 1 Mayo - 17:41

Mourlange escribió:

Citación :

Leyes Vigentes del Principado de Cataluña Mourlange

Al Poble català,

Fem saber, que des de dia d'avui, i en ús de les atribucions que ens confereix el càrrec de Senescalesc de l'Exèrcit Almogàver, nomenem:

A Romain de Castellbó  Almirall de l Armada  . A ell li encomanem encarregar-se de la seguretat de la nostre mar , naus i ports del Principat   i de ser implacable contra els qui intentin malmetre els nostres interessos a les nostres aigües o fora d´elles.

Signat a Barcelona , 1 de Maig de 1464

El Senescalesc dels Almogàvers

Leyes Vigentes del Principado de Cataluña 35ix8xw

[hrp]
Al pueblo catalán  

Hacemos saber que a partir de hoy , y en uso de las atribuciones nos confiere el cargo de Senescalesc de l´Exèrcit Almogàver encomandamos encargarse de la logística de los Ejércitos catalanes a Romain de Castelbó  , Almirante de la  Armada Catalana , quedando encargado de la seguridad  de nuestras aguas , navíos y puertos y de ser implacable contra quienes intenten malmeter contra los intereses del Principat bien sea en nuestras aguas o fuera de ellas.

El Senescal de los Almogàvers
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